La Defensoría del Pueblo es competente para actuar en situaciones en las que existen amenazas o vulneración de los Derechos Humanos de los ciudadanos y ciudadanas por parte de los funcionarios y funcionarias que conforman el Poder Público Nacional.

Esta institución no puede resolver conflictos entre particulares. En estos casos, la Defensoría es competente sólo cuando una de las partes es una empresa prestadora de algún servicio público, ya que aunque el Estado delega la prestación del servicio en un particular, sigue siendo responsable de la protección de los derechos involucrados.

La Defensoría del Pueblo no puede asumir la defensa de derechos infringidos cuando un caso ya esté en jurisdiscción judicial. Sin embargo, cualquiera de las partes puede solicitar la presencia de esta institución en las audiencias y demás fases del proceso. En estos casos, sólo puede actuar a petición de parte y cuando se haya violado el debido proceso.

Además de sus funciones de promoción, defensa y vigilancia, la Defensoría del Pueblo se concentra en la protección de materias y poblaciones especiales: Salud y Seguridad Social, Niños, Niñas y Adolescentes, Pueblos Indígenas, Personas con Discapacidad, Régimen Penitenciario, Asuntos Policiales, Materia Ambiental y Servicios Públicos.