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Defensor del Pueblo

 

El actual Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Alfredo José Ruiz Angulo, nació en Caracas, parroquia La Vega, es licenciado en Educación, mención Filosofía, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, núcleo Los Teques.

Realizó estudios de posgrado sobre investigación educativa en el Centro de Reflexión y Planificación Educativa (CERPE) en Caracas y de Derechos Humanos en la Universidad de Verano en Ginebra, Suiza.

Ha dedicado la mayor parte de su vida, más de 40 años, a la promoción y defensa de los derechos humanos, apoyando y formando a organizaciones populares, grupos juveniles y comunidades eclesiales de base, tanto en Caracas como en el estado Miranda.

Fue miembro fundador de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización social no gubernamental destinada a la promoción y defensa de los derechos humanos en Venezuela (desde 1985 hasta el 2014). Como integrante de esta asociación, formó parte de la Comisión Nacional para la implementación de la Educación en Derechos Humanos del Ministerio de Educación, durante los años 1994-1997 y organizó el Encuentro Nacional de Movimientos Sociales y Populares con el Alto Gobierno (en 1997). Miembro del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo del Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura (IRCT), con sede en Copenhague, Dinamarca (2005-2006).

Paralelamente, Ruiz ha consagrado parte de su trayectoria a ser orientador y profesor en asignaturas como: Formación familiar y ciudadana, y Orientación humana, en varios centros educativos del país y en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría. Así como de ética fundamental, ética social, ética profesional y derechos humanos en varios institutos universitarios.

Igualmente, se desempeñó como profesor en la Licenciatura en Educación del Ensayo de Formación de Educadores Populares (ENFODEP-CEPAP) de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Además, fue jurado de varias tesis sobre Educación en Derechos Humanos. Entre los años 1994-1996. Ha sido profesor, facilitador de talleres y diplomados en el Instituto Superior Salesiano Padre Ojeda, el Instituto de Estudios Superiores del Ministerio Público, La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), entre otras instituciones.

Su formación en derechos humanos, incluye además de la teoría, la práctica en la ejecución de cursos, talleres y conversatorios sobre: Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Educación Popular, Investigación Educativa y Protección de Refugiados en Caracas (Venezuela), Ginebra (Suiza), Quito (Ecuador), Lima (Perú) y Copenhague (Dinamarca).

Ruiz ha demostrado ser un servidor social, con competencia moral y compromiso en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos. En diciembre del 2014 es designado Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo. Asumiendo también los cargos de director de Asuntos Internacionales de la Defensoría del Pueblo, Coordinador de Defensorías Delegadas y Secretario de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, del 2015 al 2017.

El 1° de mayo de 2015 fue condecorado por el Ejecutivo Nacional con la Orden al Mérito en el Trabajo “Alfredo Maneiro” en su primera clase; por más de 30 años de trabajo en pro de los Derechos Humanos. El 18 de septiembre de 2017 recibió la Cruz del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su primera clase. El 22 de noviembre de 2017 recibió la orden al mérito del Ministerio Público, medalla “Dr. Luis María Olaso Junyent”, otorgada por el Dr. Tarek Willians Saab, Fiscal General de la República.

En septiembre de 2017, el Consejo Legislativo del estado Lara le otorgó un reconocimiento por su compromiso en la lucha en defensa de los Derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, en una Patria donde reine la verdad y la paz. En la Sesión Especial conmemorativa del “Día Internacional de la Paz”. En 2018 recibe la Medalla Militar: “Cruz de Honor al Mérito de la Fiscalía General Militar. En Primera Clase” y el Botón de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela en el 2020. Así como un reconocimiento especial otorgado por el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio José Félix Ribas. En La Victoria, Estado Aragua. En Febrero 2022.

Recientemente, con motivo del Día Nacional del Policía, el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, le otorga la Medalla “Orden a la Paz”. Caracas, 15 de Julio de 2022.

Desde el 05 de agosto de 2017 ocupa el cargo de Defensor del Pueblo interino y el 17 de agosto de ese mismo año, es confirmado en el ejercicio de sus funciones por la Asamblea Nacional Constituyente. Siendo ratificado como miembro del Consejo Moral Republicano y Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela el 21 de noviembre del año 2018. Asume sus funciones con la premisa de que “la paz es un valor supremo y que sin ella se dificulta el ejercicio de los demás derechos humanos”. 

Defensoría en Venezuela

En Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, sucede un hecho histórico inédito. El Presidente electo, Hugo Rafael Chávez Frías, convoca al pueblo para que a través de un referendo consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso constituyente, a los fines de adecuar el marco constitucional e institucional para transformar el Estado con base en la primacía del pueblo.

Con la opinión afirmativa del pueblo venezolano se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente hacia la transformación profunda del Estado. A esta Asamblea correspondió redactar el nuevo texto constitucional en el cual se consagró la preeminencia de los derechos humanos y se concibe una estructura de cinco Poderes Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano integrado por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

Esta institución se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado Social de Derecho y de Justicia y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social.

En la región andina el nombre de Defensoría del Pueblo es común a todos los países que la conforman. No se trata de una simple coincidencia en la denominación, este hecho obedece a una razón conceptual que se asienta en la necesidad de contar con una institución fuerte y capaz de defender a los ciudadanos y ciudadanas ante el Estado, y a su vez, constituye una instancia de protección a los derechos humanos, característica común en el resto de los países andinos en donde esta figura existe.

Competencias

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en su artículo 15, establece sus competencias o funciones, las cuales describimos a continuación:

  1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.

  2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.

  3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.

  4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.

  5. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.

  6. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.

  7. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

  8. Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

  9. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.

  10. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.

  11. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario.

  12. Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación.

  13. Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

  14. Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

  15. Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo.

  16. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.

  17. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

  18. Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

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