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Defensoría solicita nulidad del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz
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alt Array La Defensoría del Pueblo acudió este miércoles al Tribunal Supremo de Justicia para solicitar la nulidad del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, por considerar que el mismo es inconstitucional y vulnera de manera flagrante y directa el derecho a la libertad personal.

Según se esgrime en el recurso de nulidad presentado por la institución defensorial, este artículo contraviene las disposiciones consagradas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al facultar a un juez o jueza de paz -quien ejerce una función jurisdiccional, más no es órgano de justicia- a dictar medidas de arresto continuo de uno a siete días cuando se presentan problemas entre los vecinos y vecinas, en franco quebrantamiento del principio de reserva judicial en materia de libertad personal.

Para la institución nacional de los derechos humanos, esta acción busca resguardar las debidas garantías para la libertad, integridad personal y el debido proceso de todas aquellas personas que se nieguen a cumplir las decisiones que estos jueces y juezas de paz dictan al resolver conflictos que son de naturaleza vecinal.

En este sentido, la DdP señaló que la justicia de paz es un medio alternativo de resolución de las controversias que se presentan en el seno de una comunidad a través del diálogo, la conciliación y la equidad, constituyendo en órganos jurisdiccionales más no judiciales.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo solicitó en su escrito una medida cautelar, a fin de hacer cesar de forma inmediata y provisional la inminente amenaza de lesión constitucional del derecho a la libertad personal que implica la vigencia y aplicabilidad del artículo 50 de la referida Ley, en el sentido de que la Sala Constitucional del TSJ ordene a los jueces y juezas de paz se abstengan de aplicar medidas privativas de libertad mientras se dicte una sentencia definitiva sobre este recurso. 

Cabe destacar que en el país existen jueces y juezas de paz distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional y sólo en los municipios Baruta y Chacao del estado Miranda, existen más de cincuenta jueces y juezas de paz operando de acuerdo a lo establecido en la  Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz es un instrumento jurídico aprobado por el Congreso de la República de Venezuela el 20 de diciembre de 1994, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 166 y 167 de la Constitución de 1961. La referida Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.817 Extraordinario, del 21 de diciembre de 1994.