Derechos Humanos de refugiados y refugiadas están garantizados a pesar de haber huido de sus países de origen

En el marco del Día Mundial del Refugiado y la Refugiada, el cual se conmemoró el pasado 20 de junio, la Defensoría del Pueblo recomienda a todas las instituciones involucradas en este importante tema, seguir reafirmando y garantizando el cumplimiento de los derechos constitucionales e internacionales de las personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares motivado a conflictos bélicos u otro tipo de violencia generalizada o persecución que vulnere sus derechos humanos, poniendo en riesgo su vida y la de su familia.

Bajo el lema global de este año “Hasta que cada persona esté a salvo”, que tiene una carga histórica significativa, ya que coincide con el 75.º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (la promesa internacional fundamental nacida tras la Segunda Guerra Mundial para garantizar el derecho al asilo), busca honrar la resiliencia y el valor de quienes lo han perdido todo; además de recordar que el refugio es un derecho fundamental respaldado por un marco jurídico internacional.

Es importante señalar que el estatus de refugiado o refugiada no es una concesión voluntaria o un acto de caridad; es una obligación legal universal, pues cada caso es una historia de supervivencia y existe un marco legal internacional que debe activarse para proteger esa vida.

En ese sentido, existe el compromiso legal internacional para la protección de las personas refugiadas vinculantes a la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, instrumentos internacionales que definen quién es un refugiado, además, establecen el principio de no devolución, el cual prohíbe taxativamente expulsar a una persona a un territorio donde su vida o libertad corran peligro.

Igualmente, existe la Declaración de Cartagena de 1984: Crucial en la región de las Américas, ya que amplía la definición de refugiado para incluir a personas amenazadas por la violencia generalizada, agresiones extranjeras, conflictos internos o violaciones masivas de derechos humanos.

Cabe destacar que las garantías constitucionales establecidas en la mayoría de las constituciones modernas que reconocen el derecho de asilo y refugio en sus textos, equiparan en muchos casos los derechos civiles de los extranjeros bajo protección con los de los nacionales (derecho a la vida, a la salud, a la educación y al trabajo digno).

Por su parte, Venezuela cuenta con un marco jurídico que blinda la protección de las personas forzadas a huir de sus países, garantizando que el refugio sea un derecho plenamente exigible. El Artículo 69 de la Constitución (CRBV) reconoce expresamente el derecho de asilo y refugio, prohibiendo de forma taxativa la extradición de personas protegidas. Asimismo, el artículo 23 otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, ordenando su aplicación prioritaria.

Igualmente, cuenta con una ley especial, la “Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Solicitantes de Refugio” (2001), la cual prohíbe en su artículo 5 la devolución o expulsión de cualquier persona hacia un territorio donde su vida peligre. Además, el artículo 8 exime de sanciones penales o administrativas a quienes ingresen de forma irregular con el fin de solicitar protección internacional.

Bajo este marco legal, toda persona que goce del estatus de refugiada en el territorio nacional goza de los mismos derechos civiles que la ciudadanía venezolana, incluyendo el acceso irrestricto a la salud, la educación, el libre tránsito y a un trabajo digno.

A la par, dicha ley, en su Artículo 17, contempla la creación de la CONARE: la Comisión Nacional para los Refugiados, el organismo rector encargado de coordinar la protección, asistencia legal y evaluación de las solicitudes de asilo y refugio. Dicho organismo está adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.