DEFENSORÍAS EN AMÉRICA LATINA

 

Argentina

Su primer antecedente es la existencia de la Contraloría General Comunal, creada en la Municipalidad de Buenos Aires en 1985. Seguidamente, por ley de 1993 nace el Defensor del Pueblo de la Nación, cuya misión es la defensa y protección de los derechos humanos reconocidos por la legislación interna, así como el control de la Administración Pública. Posteriormente, esta figura recibe el rango constitucional, lo cual le extiende sus atribuciones. En este sentido, se encarga de la supervisión de la Administración Pública central y local, así como a la prestación de los servicios públicos. Sin embargo, no tiene competencia en el ámbito del Poder Judicial, Poder Legislativo, la Municipalidad de Buenos Aires y el ámbito militar.

 

Bolivia

La Defensoría del Pueblo es la encargada de velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías en relación a la actividad administrativa de todo el sector público, así como por la defensa y promoción de los derechos humanos. Entre sus atribuciones podemos mencionar: conocer casos relacionados con la administración de justicia o que constituyan delito (en el ámbito judicial); velar por la pluriculturidad y por los derechos humanos de los pueblos indígenas y por los derechos de las mujeres; velar por los derechos humanos de las personas en el ámbito militar y policial; y vigilar por la situación de los establecimientos penitenciarios.

 

Colombia

En esta legislación, la Defensoría del Pueblo se encuentra adscrita al Ministerio Público y funciona bajo la dirección del Procurador General de la Nación, el cual es elegido por la Cámara de Representantes. Sin embargo, goza de autonomía administrativa y presupuestaria y en la práctica funciona de manera independiente del Ministerio Público.

Entre sus atribuciones básicas se encuentra la promoción y defensa de los derechos humanos y la mediación en aspectos relacionados con los servicios públicos, así como verificación de la situación de las personas privadas de libertad. Asimismo, esta institución cuenta con varias delegaciones para mandatos específicos, como derechos del niño, de la mujer y del anciano, salud y seguridad social, entre otros.

Una característica particular de la Defensoría colombiana es la existencia de un Consejo Asesor de la Defensoría, conformado por representantes del Parlamento, de la academia, un delegado de la Federación Nacional de Personeros de Colombia y cuatro voceros de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Este Consejo se reúne mensualmente, y tiene como funciones principales el diseño de políticas y programas, la elaboración de directrices y recomendaciones y el intercambio de información.

 

Costa Rica

La Defensoría de los habitantes de Costa Rica tiene como antecedentes inmediatos a la Procuraduría de Derechos Humanos (1982) y la Defensoría General de los Derechos Humanos. A esta Defensoría le corresponde fundamentalmente la defensa y promoción de los derechos e intereses de los habitantes, de acuerdo a la Constitución y a los acuerdos suscritos por el Estado. De igual manera, le corresponde velar por el buen funcionamiento de los servicios del sector público y velar porque los actos de la administración se ajusten no sólo a las normas constitucionales e internacionales, sino a la moral, la justicia y a los principios generales del Derecho.

Por otra parte, la Defensoría no tiene competencia para el ámbito judicial, ni para resoluciones del Tribunal Supremo en materia electoral, ni tampoco tiene iniciativa legislativa. Sin embargo, ha desarrollado un mecanismo en coordinación con la Asamblea Legislativa, que le permite dar seguimiento a los proyectos de ley y debates parlamentarios y así tener incidencia en los procesos legislativos.

 

Ecuador

En esta legislación, la Defensoría del Pueblo tiene la función de defender y promover los derechos fundamentales, intervenir en conflictos de particulares con la Administración Pública y velar por la calidad de los servicios públicos. En el plano internacional, le corresponde proteger y defender los derechos de los ecuatorianos residentes en el exterior, por las vías diplomáticas o judicial internacional, así como representar al país en foros internacionales sobre las materias de su competencia. Una particularidad del Defensor del Ecuador es que, de acuerdo a la ley, los criterios que fundamenten sus pronunciamientos sobre casos sometidos a su consideración, constituirán doctrina para la defensa de los derechos humanos.


 

El Salvador

Recibe el nombre de Procuraduría de Derechos Humanos y sus principales atribuciones son velar por el respeto y garantía de los derechos humanos y supervisar la actuación de la administración pública. Existe un mandato, por ley de 1992, de protección de los derechos de las personas privadas de libertad, así como de velar por el respeto a las garantías del debido proceso. La ley establece el nombramiento de varios Procuradores Adjuntos para ciertas áreas como la protección de la niñez y la adolescencia, la cual tiene gran importancia.

Guatemala

Fue el primer país en incorporar a su ordenamiento jurídico una institución de derechos humanos propiamente. En efecto, la Constitución de 1985 prevé la existencia de una Comisión de Derechos Humanos, conformada por parlamentarios, la cual tiene el mandato de escoger al Procurador de Derechos Humanos.

En este sentido, el Procurador de Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República, para la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza, y entre sus atribuciones se encuentra el control de la administración en materia de derechos humanos y la investigación y denuncia de comportamientos administrativos lesivos. Asimismo, tiene legitimación activa para actuar ante los tribunales y le corresponde la emisión de recomendaciones para modificar comportamientos administrativos y censura pública por actos o comportamientos que atenten contra los derechos constitucionales.


Honduras

En 1992 se creó el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, adscrito al Poder Ejecutivo. En 1995 fue elevado a rango constitucional, con el nombre de institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Sus atribuciones se circunscriben a un perfil semejante a otras Defensorías de la región: la protección de los derechos humanos, dentro de los cuales la prioridad es la seguridad alimentaria y la niñez. Su ámbito de competencia se extiende a la totalidad de las administraciones, incluso el ámbito militar.


México

Aquí encontramos la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo presidente es nombrado por el Presidente de la República, quien lo someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores. Las recomendaciones y resoluciones de esta Comisión pueden ser recurridas. Por otra parte, no le compete conocer asuntos en materia electoral, de conflictos de carácter laboral, ni cuestiones jurisdiccionales de fondo.


 

Nicaragua

Se le conoce como Procuraduría de Derechos Humanos, un organismo independiente, no supeditado a ninguna autoridad, excepto en lo referido al procedimiento de elección del titular, que actúa a modo de Comisionado de la Asamblea. Entre sus atribuciones encontramos la vigilancia de los derechos civiles y, en general, de los derechos consagrados en el orden interno, así como el control de la Administración Pública. También le corresponde vigilar la situación de las personas privadas de libertad y tiene facultad para promover los derechos humanos en el ámbito militar.


 

Panamá

La Defensoría del Pueblo tiene como función primordial velar por los derechos humanos constitucionales y los reconocidos en el ámbito internacional. Igualmente tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal.


 

Paraguay

El Defensor del Pueblo está caracterizado por la Constitución como un comisionado parlamentario para la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios, para lo cual goza de autonomía así como de inmunidad. Su competencia se extiende por ley a todos los ámbitos de la administración pública, e incluye la promoción de las acciones tendientes a la protección de los intereses difusos.


 

Perú

Con la Constitución de 1979 se otorgaba funciones defensoriales al Ministerio Público. Posteriormente, con la Constitución de 1993, se crea la Defensoría del Pueblo en esta nación, correspondiéndole defender los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.


 

Puerto Rico

En esta legislación se le da el nombre de Procurador del Ciudadano. En sus orígenes estaba vinculado con el Ejecutivo, pero luego de una reforma de 1987, quedó adscrito a la Cámara de Representantes. El titular de esta oficina recibe el nombre de Ombudsman, y su jurisdicción se extiende a los actos administrativos de las instituciones públicas y de organismos autónomos que prestan servicios públicos. Sin embargo, no está específicamente orientada a la defensa de los derechos humanos, sino a la «violación de la ley». Por último, su ámbito de actuación se circunscribe a los actos del Poder Ejecutivo, quedando excluido totalmente el Poder Judicial de sus labores de control.


 

Argentina

Su primer antecedente es la existencia de la Contraloría General Comunal, creada en la Municipalidad de Buenos Aires en 1985. Seguidamente, por ley de 1993 nace el Defensor del Pueblo de la Nación, cuya misión es la defensa y protección de los derechos humanos reconocidos por la legislación interna, así como el control de la Administración Pública. Posteriormente, esta figura recibe el rango constitucional, lo cual le extiende sus atribuciones. En este sentido, se encarga de la supervisión de la Administración Pública central y local, así como a la prestación de los servicios públicos. Sin embargo, no tiene competencia en el ámbito del Poder Judicial, Poder Legislativo, la Municipalidad de Buenos Aires y el ámbito militar.

 

Bolivia

La Defensoría del Pueblo es la encargada de velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías en relación a la actividad administrativa de todo el sector público, así como por la defensa y promoción de los derechos humanos. Entre sus atribuciones podemos mencionar: conocer casos relacionados con la administración de justicia o que constituyan delito (en el ámbito judicial); velar por la pluriculturidad y por los derechos humanos de los pueblos indígenas y por los derechos de las mujeres; velar por los derechos humanos de las personas en el ámbito militar y policial; y vigilar por la situación de los establecimientos penitenciarios.

 

Colombia

En esta legislación, la Defensoría del Pueblo se encuentra adscrita al Ministerio Público y funciona bajo la dirección del Procurador General de la Nación, el cual es elegido por la Cámara de Representantes. Sin embargo, goza de autonomía administrativa y presupuestaria y en la práctica funciona de manera independiente del Ministerio Público.

Entre sus atribuciones básicas se encuentra la promoción y defensa de los derechos humanos y la mediación en aspectos relacionados con los servicios públicos, así como verificación de la situación de las personas privadas de libertad. Asimismo, esta institución cuenta con varias delegaciones para mandatos específicos, como derechos del niño, de la mujer y del anciano, salud y seguridad social, entre otros.

Una característica particular de la Defensoría colombiana es la existencia de un Consejo Asesor de la Defensoría, conformado por representantes del Parlamento, de la academia, un delegado de la Federación Nacional de Personeros de Colombia y cuatro voceros de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Este Consejo se reúne mensualmente, y tiene como funciones principales el diseño de políticas y programas, la elaboración de directrices y recomendaciones y el intercambio de información.

 

Costa Rica

La Defensoría de los habitantes de Costa Rica tiene como antecedentes inmediatos a la Procuraduría de Derechos Humanos (1982) y la Defensoría General de los Derechos Humanos. A esta Defensoría le corresponde fundamentalmente la defensa y promoción de los derechos e intereses de los habitantes, de acuerdo a la Constitución y a los acuerdos suscritos por el Estado. De igual manera, le corresponde velar por el buen funcionamiento de los servicios del sector público y velar porque los actos de la administración se ajusten no sólo a las normas constitucionales e internacionales, sino a la moral, la justicia y a los principios generales del Derecho.

Por otra parte, la Defensoría no tiene competencia para el ámbito judicial, ni para resoluciones del Tribunal Supremo en materia electoral, ni tampoco tiene iniciativa legislativa. Sin embargo, ha desarrollado un mecanismo en coordinación con la Asamblea Legislativa, que le permite dar seguimiento a los proyectos de ley y debates parlamentarios y así tener incidencia en los procesos legislativos.

 

Ecuador

En esta legislación, la Defensoría del Pueblo tiene la función de defender y promover los derechos fundamentales, intervenir en conflictos de particulares con la Administración Pública y velar por la calidad de los servicios públicos. En el plano internacional, le corresponde proteger y defender los derechos de los ecuatorianos residentes en el exterior, por las vías diplomáticas o judicial internacional, así como representar al país en foros internacionales sobre las materias de su competencia. Una particularidad del Defensor del Ecuador es que, de acuerdo a la ley, los criterios que fundamenten sus pronunciamientos sobre casos sometidos a su consideración, constituirán doctrina para la defensa de los derechos humanos.


 

El Salvador

Recibe el nombre de Procuraduría de Derechos Humanos y sus principales atribuciones son velar por el respeto y garantía de los derechos humanos y supervisar la actuación de la administración pública. Existe un mandato, por ley de 1992, de protección de los derechos de las personas privadas de libertad, así como de velar por el respeto a las garantías del debido proceso. La ley establece el nombramiento de varios Procuradores Adjuntos para ciertas áreas como la protección de la niñez y la adolescencia, la cual tiene gran importancia.

Guatemala

Fue el primer país en incorporar a su ordenamiento jurídico una institución de derechos humanos propiamente. En efecto, la Constitución de 1985 prevé la existencia de una Comisión de Derechos Humanos, conformada por parlamentarios, la cual tiene el mandato de escoger al Procurador de Derechos Humanos.

En este sentido, el Procurador de Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República, para la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza, y entre sus atribuciones se encuentra el control de la administración en materia de derechos humanos y la investigación y denuncia de comportamientos administrativos lesivos. Asimismo, tiene legitimación activa para actuar ante los tribunales y le corresponde la emisión de recomendaciones para modificar comportamientos administrativos y censura pública por actos o comportamientos que atenten contra los derechos constitucionales.


Honduras

En 1992 se creó el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, adscrito al Poder Ejecutivo. En 1995 fue elevado a rango constitucional, con el nombre de institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Sus atribuciones se circunscriben a un perfil semejante a otras Defensorías de la región: la protección de los derechos humanos, dentro de los cuales la prioridad es la seguridad alimentaria y la niñez. Su ámbito de competencia se extiende a la totalidad de las administraciones, incluso el ámbito militar.


México

Aquí encontramos la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo presidente es nombrado por el Presidente de la República, quien lo someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores. Las recomendaciones y resoluciones de esta Comisión pueden ser recurridas. Por otra parte, no le compete conocer asuntos en materia electoral, de conflictos de carácter laboral, ni cuestiones jurisdiccionales de fondo.


 

Nicaragua

Se le conoce como Procuraduría de Derechos Humanos, un organismo independiente, no supeditado a ninguna autoridad, excepto en lo referido al procedimiento de elección del titular, que actúa a modo de Comisionado de la Asamblea. Entre sus atribuciones encontramos la vigilancia de los derechos civiles y, en general, de los derechos consagrados en el orden interno, así como el control de la Administración Pública. También le corresponde vigilar la situación de las personas privadas de libertad y tiene facultad para promover los derechos humanos en el ámbito militar.


 

Panamá

La Defensoría del Pueblo tiene como función primordial velar por los derechos humanos constitucionales y los reconocidos en el ámbito internacional. Igualmente tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal.


 

Paraguay

El Defensor del Pueblo está caracterizado por la Constitución como un comisionado parlamentario para la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios, para lo cual goza de autonomía así como de inmunidad. Su competencia se extiende por ley a todos los ámbitos de la administración pública, e incluye la promoción de las acciones tendientes a la protección de los intereses difusos.


 

Perú

Con la Constitución de 1979 se otorgaba funciones defensoriales al Ministerio Público. Posteriormente, con la Constitución de 1993, se crea la Defensoría del Pueblo en esta nación, correspondiéndole defender los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.


 

Puerto Rico

En esta legislación se le da el nombre de Procurador del Ciudadano. En sus orígenes estaba vinculado con el Ejecutivo, pero luego de una reforma de 1987, quedó adscrito a la Cámara de Representantes. El titular de esta oficina recibe el nombre de Ombudsman, y su jurisdicción se extiende a los actos administrativos de las instituciones públicas y de organismos autónomos que prestan servicios públicos. Sin embargo, no está específicamente orientada a la defensa de los derechos humanos, sino a la «violación de la ley». Por último, su ámbito de actuación se circunscribe a los actos del Poder Ejecutivo, quedando excluido totalmente el Poder Judicial de sus labores de control.